Decreto 958 reglamenta aspectos relativos a los Precios de Transferencia
Fecha de Noticia: Septiembre 5, 2013 Por: Carlos Urbina
 Por: Carlos Urbina
El día 7 de agosto de 2013, mediante Gaceta Oficial No. 27347-A, se publica el Decreto Ejecutivo 958 de 2013 que, entre otros puntos, regula el concepto de residencia fiscal en nuestro país.
El Decreto toca temas relativos al tratamiento de precios de transferencia a pesar que, en Panamá, la ley 33 de 2010 había establecido el principio de libre competencia y había adoptado las Guías de la OCDE sobre precios de transferencia (1995) y las que la sustituyan como válidas (2010 y las que surjan).
La frase usada por la norma es: “para la interpretación de lo normado” en esa ley (33 de 2010). Es por esta frase que nos tenemos que preguntar la razón de la existencia del Decreto 958 y si de alguna forma estaría por encima de las Guías de PT de la OCDE (1995). La pregunta es sobretodo relevante porque mucho de lo dicho en ese reglamento ya está contenido en las Guías de la OCDE.
¿Porqué entonces este reglamento? Entre las razones que podemos encontrar están que luego de dos años de experiencia con PT la DGI (hoy ANIP) ha visto errores recurrentes en los estudios presentados. Adicionalmente la DGI (hoy ANIP) quiere enfatizar aspectos que le gustaría ver en el estudio de Precios de Transferencia en Panamá.
El efecto de este decreto probablemente está en que tendremos estos puntos como elementos de fiscalización y evaluación de los estudios. Adicionalmente veremos más reglamentaciones como estas en el futuro cercano.
El decreto nos habla de no agrupar las transacciones al momento de realizar un estudio de precios, sino realizar el análisis funcional de forma separada para luego determinar el mejor método de PT.
Luego dice que aquellas transacciones tan estrechamente ligadas pueden ser analizadas en forma conjunta.
                                            La norma, en su artículo 2, indica la posibilidad de usar  información del período bajo análisis y de períodos anteriores cuando los ciclos de vida  de los productos o de los negocios del contribuyente excedan un año.  La rotación del inventario es entonces  relevante para determinar si un comparable de periodos anteriores puede ser  usado en el análisis de comparabilidad.
                                            
Sigue agregando la norma que el análisis de varios períodos  se puede usar si agrega valor al análisis y permite promediar la información de  varios años.  La norma, en su artículo  3,  repite las líneas generales de las  Guías de la OCDE al decir que el ajuste de comparabilidad debe tomar en cuenta  cuando resulten en un incremento en la comparabilidad y confiabilidad.
                                            
Ajustes de precios  de transferencia:
                                            
Otro punto mencionado por la norma está en que se tomará en  cuenta la confiabilidad de la metodología y calidad de información sujeta al  ajuste.  Un tema que resulta interesante  es permitir los ajustes de consistencia en la contabilidad (NIIF vs Normas  distintas) así como los ajustes de segmentación de la información financiera  para eliminar operaciones no comparables (ajustes por diferencia en funciones,  activos, riesgos, CXC, CXP, inventario, etc).
                                            
En cuanto al número de ajustes, este reglamento indica que cuando  los ajustes son muy numerosos no se puede tomar el comparable como válido.
                                            
Entre los puntos enfatizados por el reglamente está que se  liste en el análisis de comparabilidad la búsqueda que se ha hecho de  información sobre operaciones comparables, como parte de la selección del  método más apropiado.
                                            
Añade la norma que ha de preferirse a los comprables  internos vs los externos.  En caso de  usar comparables externos se debe listar porque no se usó fue posible usar el  comparable interno.
                                            
Para el uso de los comparables externos se puede usar bases  de datos de empresas públicas.
                                            
El punto más importante de todo el reglamento está en que el  artículo 5 que indica de no existir información acerca de compañías u  operaciones en la República de Panamá, por no tener información pública o  suficiente, se podrá usar la de otros países.   Se deberá documentar las razones por las cuales se utilizó información  acerca de compañías u comparables de otros países.
                                            
Estudios en Idioma  Español:
                                            
El punto más relevante es enfatizar que el estudio debe  estar en idioma español.
                                            
Contenidos del  Estudio:
                                            
Adicionalmente se reiteran los contenidos del estudio de  precios de transferencia (descripción de estructura organizativa, política de  precios de transferencia, identificación del contribuyente y partes  relacionadas, etc.)
                                            
Dos puntos que queremos enfatizar está en la descripción de  las transacciones en forma individual y la documentación (lo que sea que esto  sea) que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes  relacionadas.
                                            
Atribución de  rentas a partes relacionadas:
                                            
El artículo nueve establece que las rentas del EP son  aquellas que hubiera podido obtener como si fuera una empresa distinta e  independiente (de su casa matriz).
                                            Para esta atribución deben tomarse en cuenta:
- 1. Las funciones desarrolladas.
- 2. Los activos utilizados.
- 3. Riesgos asumidos.
- La norma puede ser accesada en el siguiente link (en algunas conexiones al internet es más eficiente la descarga de este documento):
- vea Decreto Ejecutivo 958 de 2013 »